Decisión Nº C6105-19 de Consejo de Transparencia de 01/10/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Fecha | 01 Octubre 2019 |
Número de sentencia | C6105-19 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-12 LETRA A |
DECISIÓN AMPARO ROL C6105-19
Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Requirente: Perico Palotes.
Ingreso Consejo: 27.08.2019.
En sesión ordinaria N° 1037 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6105-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, el 13 de agosto de 2019, una persona que se identificó como Perico Palotes, ingresó un requerimiento ante la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante la cual requirió antecedentes relativos a los hogares estudiantiles y hogares indígenas administrados por el servicio. El órgano recurrido, el 27 del mismo mes, de conformidad al artículo 12 de la Ley de Transparencia, requirió a la parte recurrente subsanar su presentación en orden a indicar su nombre y apellidos, toda vez que la identificación entregada no permitía distinguir si se trata de un nombre real o ficticio.
2) Que, el 27 de agosto de 2019, Perico Palotes, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, fundado en que le piden requisitos no establecidos en la legislación, por cuanto le solicitan una identificación más allá del nombre y apellido, aduciendo que corresponde a una persona ficticia.
Y CONSIDERANDO:1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en...
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