Decisión Nº C6105-19 de Consejo de Transparencia de 01/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 831771225

Decisión Nº C6105-19 de Consejo de Transparencia de 01/10/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha01 Octubre 2019
Número de sentenciaC6105-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-12 LETRA A

DECISIÓN AMPARO ROL C6105-19

Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Requirente: Perico Palotes.

Ingreso Consejo: 27.08.2019.

En sesión ordinaria N° 1037 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6105-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 13 de agosto de 2019, una persona que se identificó como Perico Palotes, ingresó un requerimiento ante la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante la cual requirió antecedentes relativos a los hogares estudiantiles y hogares indígenas administrados por el servicio. El órgano recurrido, el 27 del mismo mes, de conformidad al artículo 12 de la Ley de Transparencia, requirió a la parte recurrente subsanar su presentación en orden a indicar su nombre y apellidos, toda vez que la identificación entregada no permitía distinguir si se trata de un nombre real o ficticio.

2) Que, el 27 de agosto de 2019, Perico Palotes, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, fundado en que le piden requisitos no establecidos en la legislación, por cuanto le solicitan una identificación más allá del nombre y apellido, aduciendo que corresponde a una persona ficticia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR