Decisión Nº C6075-23 de Consejo de Transparencia de 02-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 953721164

Decisión Nº C6075-23 de Consejo de Transparencia de 02-08-2023

Fecha02 Agosto 2023
Número de sentencia C6075-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
60DECISIÓN AMPARO ROL C6075-23
Entidad pública: Municipalidad de
Vicuña.
Requirente: Karla V. Romero
Baeza.
Ingreso Consejo: 09.06.2023.
En sesión ordinaria 1372 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de julio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6075-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por doña Karla V. Romero Baeza en contra de la
Municipalidad de Vicuña, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, mediante
la cual requirió información relativa al personal contratado del área municipal en
calidad de planta y contrata con el detalle que indica; este Consejo, en virtud de la
derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de
Controversias" (SARC), constató que el órgano reclamado proporcionó una respuesta al
requerimiento formulado el pasado 29 de junio de 2023.

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