Decisión Nº C6075-18 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014601

Decisión Nº C6075-18 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC6075-18
Fecha15 Abril 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C6075-18

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Antofagasta.

Requirente: Matías Jara.

Ingreso Consejo: 05.12.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Antofagasta, respecto de la información relativa a las autorizaciones para que profesionales médicos puedan ejercer su profesión en el país, entre los años 2016, 2017 y 2018, ordenando la entrega de copia de las resoluciones con el nombre de dichos profesionales.

Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano reclamado, y por haberse desestimado las alegaciones del órgano, por cuanto resulta relevante para poder ejercer el control social sobre la materia, y tener un evidente interés público.

Aplica criterio contenido en la decisión del amparo rol C2701-18.

En sesión ordinaria N° 982 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6075-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de noviembre de 2018, don Matías Jara solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, en adelante e indistintamente, la Secretaría o la SEREMI, la siguiente información: "copia y acceso a la documentación que contenga la información estadística sobre el número de autorizaciones hechas por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, para que profesionales médicos (cualquiera sea su profesión en el área de la salud) puedan ejercer su profesión en el país, entre los años 2016, 2017 y 2018. Esto desglosado fecha de autorización, vigencia (tiempo que dura la autorización) y número de resolución. Por favor, adjuntar estas resoluciones".

2) RESPUESTA: El 5 de diciembre de 2018, mediante carta de respuesta, el órgano accedió a la entrega de la información solicitada, remitiendo planilla excel con link a las resoluciones de médicos autorizados por esa SEREMI, para realizar funciones en la Región de Antofagasta, durante los años consultados.

3) AMPARO: El 5 de diciembre de 2018, don Matías Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de información. Asimismo, agregó que "en todas las resoluciones publicadas tienen tarjadas o nubladas los nombres de las personas autorizadas. A modo de ejemplo, adjunto también resoluciones de otras seremis (disponibles en transparencia activa) donde sí muestran los nombres. Esto es esencial, para poder cotejar si el funcionario está en el lugar donde se autorizó a ejercer la medicina u otra función".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E1033, de fecha 27 de enero de 2019, confirió traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.

El 13 de febrero de 2019, mediante Oficio N° 243, el órgano evacuó sus...

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