Decisión Nº C6069-18 de Consejo de Transparencia de 24/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777282429

Decisión Nº C6069-18 de Consejo de Transparencia de 24/01/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-7
Número de sentenciaC6069-18
Fecha24 Enero 2019

DECISIÓN RECLAMO ROL C6069-18

Entidad reclamada: Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 05.12.2018.

En sesión ordinaria N° 961 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C6069-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 05 de diciembre de 2018, la parte reclamante, quien al recurrir ante esta instancia solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, señalando lo siguiente: "Sistema electrónico importación provisional y clasificación de mercancías subdepartamento control comercio exterior, estupefacientes y psicotrópicos referencia: UPCe3889/18. Solicitud completada y pagada el 27/09/2018, supuestamente el servicio demora 15 días hábiles, pero al revisar el estado aún es "verificación de pago", los productos ya deben estar malos y además me hacen perder tiempo y plata" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a...

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