Decisión Nº C6065-21 de Consejo de Transparencia de 28/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878058239

Decisión Nº C6065-21 de Consejo de Transparencia de 28/09/2021

Fecha28 Septiembre 2021
Número de sentenciaC6065-21

DECISIÓN AMPARO ROL C6065-21

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.

Requirente: Lucrecia Garay Larenas.

Ingreso Consejo: 16.08.2021.

En sesión ordinaria N° 1218 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6065-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Lucrecia Garay Larenas en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, mediante la cual requirió copia de los informes de los exámenes médicos a los que fue sometida la suscrita; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó una respuesta complementaria al requerimiento efectuado.

2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E19623 - 2021, de 16 de septiembre de 2021, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el...

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