Decisión Nº C6065-20 de Consejo de Transparencia de 26/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862677620

Decisión Nº C6065-20 de Consejo de Transparencia de 26/01/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia art-12,Ley de Transparencia ART-21 N°5
Número de sentenciaC6065-20
Fecha26 Enero 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C6065-20

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Catalina Bozzo Silva

Ingreso Consejo: 25.09.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenando entregar a la reclamante, en forma desagregada y desvinculada de cualquier otro dato, el valor de transferencia de las 21 muestras consideras para la determinación del valor unitario de terreno del área homogénea HAB090, de la comuna de Vitacura, así como las 43 muestras consideradas para la determinación del valor unitario de terreno del área homogénea HAB034, de la comuna de Lo Barnechea.

Lo anterior, por cuanto Lo anterior, toda vez que corresponde a información que es fundamento de la Resolución Exenta del SII N° 28, de 2018 y de la decisión del SII relativa al actual avalúo fiscal de todos los bienes raíces que comprende cada área homogénea en las comunas consultadas, respecto de la cual no se configuran las causales de reserva de secreto tributario ni afectación de la vida privada y derechos comerciales y económicos de las personas.

Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C592-11 y C452-14, C1162-16, C3403-17, en lo relativo a la naturaleza de la información contenida en los formularios N° 2890, así como el criterio establecido en las decisiones Roles C4490-20, C4767-20 y C4898-20, referidas a información de idéntica naturaleza a la reclamada (muestras de valores de transferencia).

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1152 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6065-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2020, don Catalina Bozzo Silva solicitó a al Servicio de Impuestos Internos (en adelante a indistintamente el SII):

a) "Metodología utilizada para estimar el valor de suelo del área homogénea HAB090 de la comuna de Vitacura - RM.

b) Copia de los antecedentes utilizados para realizar la estimación del área homogénea HAB090 de la comuna de Vitacura - RM (comparables de mercado, análisis estadístico, etc.) En el caso de haberse utilizado comparables que no se encuentran en el mismo sector. por favor indicar factores cuantitativos/cualitativos de similitud entre el área en estudio y en la que se ubican los comparables utilizados.

c) Metodología utilizada para estimar el valor de suelo del área homogénea HAB034 de la comuna de Lo Barnechea - RM.

d) Copia de los antecedentes utilizados para realizar la estimación del área homogénea HAB034 de la comuna de Lo Barnechea - RM (comparables de mercado, análisis estadístico. etc.) En el caso de haberse utilizado comparables que no se encuentran en el mismo sector, por favor indicar factores cuantitativos/cualitativos de similitud entre el área en estudio y en la que se ubican los comparables utilizados".

2) RESPUESTA: El 23 de septiembre de 2020, por medio Resolución Exenta Nro.:LTNot 0019141, el Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, que hará una entrega parcial de la información adjuntando dos archivos en formato pdf, los cuales contienen un informe elaborado por el Departamento de Avaluaciones de la mencionada Subdirección de Avaluaciones de esta entidad pública, sobre la área homogéneas HAB090 de la comuna de Vitacura y HAB034, de la comuna de Lo Barnechea, el cual indica cuales fueron los antecedentes considerados en la determinación del valor unitario de terreno para las áreas homogéneas mencionadas y con indicación de un breve resumen de las áreas consultadas, así como los estadísticos principales (media y mediana), también el número total de muestras utilizadas y el valor mínimo y máximo de las muestras consideradas para la definición de valor de las áreas, y por otro lado, un informe del proceso de Reevalúo 2018, en el cual constan todas las consideraciones tenidas a la vista en el desarrollo del proceso de Reavalúo año 2018.

Respecto de la cartografía solicitada se accede por medio del enlace que indica.

Respecto los planos de precios del Reavalúo No Agrícola 2018, que contienen las tablas de valores unitarios de terreno de cada comuna por región, se accede por medio del link que indica.

Respecto de información básica de reevaluó se accede por medio del enlace web que señala.

Respecto a los antecedentes considerados en el mencionado proceso de determinación del avalúo fiscal de roles que conforman las áreas homogéneas de las comunas de Vitacura y Lo Barnechea, como por ejemplo sería el detalle de las declaraciones sobre enajenación e inscripción de bienes raíces -Formulario 2890-, consultada la Subdirección de Avaluaciones de este Servicio, se comunica a la requirente que resulta imposible acceder a la entrega de su solicitud, en esos puntos, ya que este organismo obtiene dicha información precisamente desde una fuente no accesible al público, esto es, desde una declaración jurada obligatoria para los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, denominada "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces", Formulario N° 2890, en el cumplimiento de sus funciones legales, y habida consideración que la divulgación requerida conlleva la posibilidad cierta de afectación del derecho a la vida privada y los derechos comerciales y económicos las personas. Así las cosas, dicha información se encuentra protegida por la reserva tributaria, la cual prohíbe la develación de rentas de los contribuyentes y datos relativos a ellas, así como información contenida en Declaraciones Juradas de éstos, como lo es la declaración realizada en el Formulario N° 2890, antecedentes que se encuentran resguardados de divulgación por el artículo 35 del Código Tributario, el cual, en su inciso 2°.

Además, sostiene que, sin perjuicio de la reserva tributaria establecida como obligación a todos los funcionarios del órgano requerido en virtud de la Ley de Transparencia, a su vez nuestro legislador ha consagrado la reserva tributaria como derecho a todo contribuyente en el artículo 8 bis N° 9 del Código Tributario.

En razón de lo anterior, se rechaza su entrega en virtud del artículo 8bis, N° 9 y 35 del Código Tributario, por configurarse las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 25 de septiembre de 2020, don Catalina Bozzo Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial. Al efecto, indica que se negó la entrega de ciertos antecedentes por el artículo 35 del Código Tributario, sin perjuicio que éstos corresponden a documentos públicos que no develan la renta de otros contribuyentes ni sus declaraciones impositivas. En efecto, señala que la incorrecta aplicación de la mencionada reserva, impide el ejercicio efectivo del derecho al acceso a la información pública.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio E17692, de 19 de octubre de 2020, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones formuladas por la parte reclamante, respecto a que indica que se entregó una respuesta incompleta a su solicitud; (2°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (3°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (4°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (5°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su...

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