Decisión Nº C6057-18 de Consejo de Transparencia de 24/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777283301

Decisión Nº C6057-18 de Consejo de Transparencia de 24/01/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha24 Enero 2019
Número de sentenciaC6057-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 Nª14

DECISIÓN AMPARO ROL C6057-18

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Mauricio Silva Muñoz.

Ingreso Consejo: 04.12.2018.

En sesión ordinaria N° 961 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6057-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 4 de diciembre de 2018, don Mauricio Silva Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información, mediante la cual requirió lo siguiente: "Quisiera consultar si son correctas estas estadísticas sobre "tasas cruda de mortalidad general por cáncer para las comunas de Concón, Puchuncaví y Quintero periodo 2001-2010" y "tasa ajustada por mortalidad general por cáncer comunas Concón Puchuncaví Quintero La Ligua" son correctas. Corresponden a la "Evaluación de riesgos para la salud de las personas y biota terrestre por la presencia de contaminantes, en el área de influencia industrial y energética de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví" que elaboraron las Universidades Católica de Valparaíso y de Valparaíso para el Ministerio del Medio Ambiente en 2010. En el caso de o ser correctas, cuál sería la razón" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si el requerimiento que lo motivó constituye una solicitud de...

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