Decisión Nº C6051-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255406

Decisión Nº C6051-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha02 Junio 2020
Número de sentenciaC6051-19
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°14,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C6051-19

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI)

Requirente: Soledad Luttino Rojas

Ingreso Consejo: 25.08.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en lo relativo a definiciones de tipos de tareas que deben desarrollar los funcionarios de la institución.

Lo anterior, por cuanto se estima que dicho requerimiento constituye una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia. A su vez, se desecha la alegación de que esta parte de lo solicitado no obra en formato documental en poder de la recurrida, ya que se incorporaron al procedimiento antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de algún soporte documental o registro en que conste la información requerida; y, la reclamada se encuentra en posición de recabarla entre los distintos soportes que obran en su poder.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que esta información no obre en su poder en formato documental, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.

A su vez, se rechaza el amparo en aquella parte en que se solicita a la Policía de Investigaciones de Chile, que explique el tipo de funciones que cumplía la ex funcionaria consultada, y las diferencias entre éstas, en conformidad a informe emitido por la Comisión Médica de la misma institución, por estimar que dicho requerimiento, corresponde a una solicitud de pronunciamiento, efectuada en el ejercicio del derecho de petición, contemplado en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República.

En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6051-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de julio de 2019, doña Soledad Luttino Rojas solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile - en adelante también PDI-, lo siguiente: "En relación a respuesta se solicitud de información N° 7416/2018, en la cual ahora señalan que la Srta. Cabrera Solis, no efectuaba actividades operativas, señale entonces lo que entiende la comisión médica de la PDI, en su informe N° 496014, en la cual procede a dar de baja a la Srta. Cabrera Solis, por la imposibilidad de efectuar actividades operativas. Por tanto para mayor comprensión:

1.- Defina actividades operativas de la PDI.

2.- Defina funciones operativas para la PDI

3.- Diferencia entre actividades operativas y funciones operativas.

4.- Que actividades operativas, fueron consideradas por la Comisión Médica de la PDI y que no podía realizar, para declarar no apta a la ex funcionaria Cabrera Solis, para seguir ejerciendo en la PDI.

5.- Que tipo de actividades ejercía la ex funcionaria Cabrera Solis, sino eran operativas (administrativas u otras)

6.- Copia del traslado efectuado al CPLT respecto al amparo C-5912-2018."

2) RESPUESTA: La Policía de Investigaciones de Chile por medio de carta de fecha 19 de agosto de 2019, informó lo siguiente:

a) En cuanto a lo pedido en el puntos 1), 2), 3), 4) y 5) de la solicitud, indica que "lo planteado no dicen relación con una solicitud de acceso a la...

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