Decisión Nº C6023-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879184645

Decisión Nº C6023-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021

Número de sentenciaC6023-21
Fecha02 Noviembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C6023-21

Entidad pública: Municipalidad de Olivar

Requirente: Valentina Faúndez Delgado

Ingreso Consejo: 12.08.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olivar, relativo a diversos antecedentes acerca de las funciones municipales en las materias consultadas, sin perjuicio de tener por entregada la información, aunque de manera extemporánea.

Lo anterior, por cuanto si bien el órgano reclamado entregó la información pedida, ello ocurrió sólo durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública.

En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6023-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de julio de 2021, doña Valentina Faúndez Delgado formuló ante la Municipalidad de Olivar la siguiente solicitud de información:

"1. ¿Su municipio tiene oferta programática respecto al acoso callejero? (entiéndase por oferta programática talleres, campañas de concientización, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros) Solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentación o similares que se refieran al tema

2. ¿El...

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