Decisión Nº C6011-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851602373

Decisión Nº C6011-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC6011-19
Fecha02 Junio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-13,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C6011-19

Entidad pública: Municipalidad de Navidad

Requirente: Mariana Guzmán

Ingreso Consejo: 22.08.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo contra la Municipalidad de Navidad, teniendo por atendida extemporánea y parcialmente la solicitud de acceso, en aquella parte referida a costo total del proyecto denominado "Casetas sanitarias comuna de Navidad" y comunicaciones sostenidas entre el órgano reclamado y la Intendencia de la Región de O´Higgins, en relación al mencionado proyecto.

A su vez, se ordena la entrega a la recurrente de información consistente en respaldos documentales de las etapas de participación o consulta ambiental en el diseño del plan sanitario consultado. Lo anterior, por cuanto, se desecha la alegación de que esta parte de lo solicitado no obra en formato documental en poder de la recurrida, ya que se incorporaron al procedimiento antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de algún soporte documental o registro en que conste la información requerida; y, la reclamada se encuentra en posición de recabarla entre los distintos soportes que posee.

Asimismo, se ordena la entrega de información consistente en oficios y comunicados sostenidos entre la Municipalidad de Navidad y la empresa sanitaria ESSBÍO S.A. en la etapa de diseño de las obras sanitarias objeto de la solicitud de acceso, tratándose de antecedentes que deben obrar en poder de la recurrida, que fueron generados con presupuesto público y respecto de las cuales no fueron invocadas causales de reserva o secreto ni fue acreditada su entrega a la reclamante.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que las referidas informaciones no obren en poder del municipio en formato documental, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.

Se rechaza el amparo en lo relativo a diseño, maquetas y trazados, del proyecto "Casetas sanitarias comuna de Navidad", sus respectivos estudios tarifarios, y pronunciamiento del Consejo Regional sobre su viabilidad y financiamiento, ya que la información solicitada no obra materialmente en poder del órgano reclamado, tras haberse agotado las gestiones de búsqueda de la información por parte del Municipio, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el municipio en el procedimiento. Asimismo, se rechaza el amparo en lo relativo a estudio de impacto del proyecto consultado en el turismo local, en su etapa de ejecución, por tratarse de información inexistente a la fecha de ingreso a tramitación del requerimiento de información.

Sin perjuicio de lo resuelto, en virtud del principio de facilitación consagrado en la Ley de Transparencia, se derivará parcialmente la solitud de acceso, al Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, para que se pronuncie sobre la misma.

Finalmente, se representa al órgano la infracción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por no haber procedido a derivar parcialmente el conocimiento de la solicitud de acceso, al órgano de la Administración del Estado, que se encuentra en mejor posición jurídica para pronunciarse sobre parte de la publicidad de los antecedentes documentales requeridos, y la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo.

En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6011-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2019, doña Mariana Guzmán solicitó a la Municipalidad de Navidad, la siguiente la información: "sobre el proyecto denominado Alcantarillados "Casetas Sanitarias Navidad, solicito:

a) Maquetas y trazados de redes de colectores;

b) Estudios de impacto del proyecto en los costos de las tarifas de agua potable y estudios de impacto del proyecto, durante su ejecución, en el turismo local;

c) Etapas de participación o consulta ambiental en el diseño de este proyecto;

d) Todos los oficios y comunicados dirigidos entre la Municipalidad de Navidad y otros organismos competentes en el diseño y tramitación del proyecto;

e) Pronunciamientos del CORE ante la Municipalidad sobre la viabilidad del proyecto;

f) Diseño y costo total del proyecto".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de agosto de 2019, doña Mariana Guzmán, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a la solicitud de información.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, lo anterior, por cuanto fue posible obtener una respuesta del órgano requerido, desde el Portal de Transparencia, consistente en el Oficio N° 686, de 20 de agosto...

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