Decisión Nº C6000-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224780

Decisión Nº C6000-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC6000-21
Fecha24 Agosto 2021
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-28,Ley de Transparencia ART-12

DECISIÓN AMPARO ROL C6000-21

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Requirente: José Luis Reyes Montiel.

Ingreso Consejo: 12.08.2021.

En sesión ordinaria N° 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6000-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 12 de agosto de 2021, don José Luis Reyes Montiel, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que la respuesta entregada a su "reclamo" no corresponde a la solicitada, ya que no se responde el fondo de su solicitud de activar su visación electrónica. Adjunta copia del reclamo efectuado a través del sistema OIRS del Ministerio del Interior, ingresado con el código OR001N0446880 el 9 de agosto de 2021, mediante el cual, solicita se informe sobre el estado de su estampado electrónico de visación, requiriendo que este sea activado y así se le provea de su documento de identidad nacional como extranjero. Adjunta respuesta de 10 de agosto pasado, donde se solicita canalizar la consulta a través de la plataforma de ayuda cuyo link especifica, donde podrá informarse sobre todo lo relacionado a las solicitudes de visas, turismo, permanencia definitiva, nacionalización, multas, proceso de regularización, entre otros temas.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos...

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