Decisión Nº C5996-18 de Consejo de Transparencia de 29/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777282845

Decisión Nº C5996-18 de Consejo de Transparencia de 29/01/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha29 Enero 2019
Número de sentenciaC5996-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C5996-18

Entidad pública: Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Requirente: Carlos Jorquera Rodríguez.

Ingreso Consejo: 03.12.2018.

En sesión ordinaria N° 963 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5996-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Carlos Jorquera Rodríguez en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, fundado en que no se respondió su solicitud, a través de la cual pidió información sobre el marco normativo que regula el saldo de reserva de las bolsas de prepago de telefonía celular; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), advirtió, a través del Portal de Transparencia, que la solicitud había sido respondida.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E501, de 17 de enero de 2019, esta Corporación solicitó a la parte reclamante un pronunciamiento respecto a la respuesta otorgada. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta recibida, y se procedería a resolver derechamente el amparo deducido.

3) Que, atendido que la parte reclamante renunció a ser notificada por carta certificada, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue remitido a la casilla electrónica...

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