Decisión Nº C5994-19 de Consejo de Transparencia de 02/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255180

Decisión Nº C5994-19 de Consejo de Transparencia de 02/07/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC5994-19
Fecha02 Julio 2020
Normativa aplicadaLey 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-17 LETRA A,Ley de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-11 LETRA H,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C5994-19

Entidad pública: Subsecretaría de Telecomunicaciones

Requirente: Abraham Torres Valdebenito

Ingreso Consejo: 21.08.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sólo respecto de no haberse otorgado respuesta dentro de plazo legal, teniéndose por atendida la solicitud, en mérito de los antecedentes acompañados en esta sede, los que dan respuesta a cada uno de los aspectos consultados sobre el estado de la denuncia formulada por el reclamante.

Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5994-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2019, don Abraham Torres Valdebenito solicitó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la siguiente información:

"1. Saber la situación actual referente a mi denuncia sobre el uso de una frecuencia por parte de Radio La Isla, no existiendo autorización de arriendo por esta Subsecretaría.

2. Según respuesta recibida por esta Subsecretaría con fecha 3 de junio de 2018, y lo señalado en informe técnico SGF N° 23.155/F17-F31, donde el señor Zapata, deriva a la división jurídica de SUBTEL, para que sea este departamento quién termine tal investigación.

3. De acuerdo a mail enviado a Don Felipe Frías, el día 4 de junio del presente, donde el suscrito señala, una serie de situaciones que los fiscalizadores no informaron y que son reiterativas por parte de los fiscalizadores y...

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