Decisión Nº C5986-20 de Consejo de Transparencia de 19/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862255670

Decisión Nº C5986-20 de Consejo de Transparencia de 19/01/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5986-20
Fecha19 Enero 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-13,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C5986-20

Entidad pública: Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Requirente: Máximo Escobar Azócar

Ingreso Consejo: 23.09.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, solo en cuanto no derivó inmediatamente el requerimiento a los órganos competentes para pronunciarse sobre la materia consultada en los literales a), b), c), d) y g) del numeral 1° de lo expositivo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, relativa a la investigación en Fase III de la vacuna producida por el laboratorio Sinovac.

Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la entrega de las "[m]inuta o acto administrativo, documento oficial u otro de similar naturaleza, donde se hallen los criterios para elegir a Sinovac como la vacuna a experimentar, por qué se dejaron fuera otras, e identificación del representante legal en Chile de dicha empresa", por no disponer de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que se trataba de información inexistente, por encontrarse en proceso de elaboración a la época del requerimiento.

Se representa al organismo no haber derivado la solicitud de información de manera inmediata.

En sesión ordinaria N° 1150 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5986-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de agosto de 2020, don Máximo Escobar Azócar solicitó a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, lo siguiente: "Deseo solicitar los siguientes antecedentes en relación a la información divulgada sobre el desarrollo de una investigación en Fase III para la vacuna producida por el laboratorio Sinovac en la que ya habrían comprometidos más de $2.600 millones de recursos públicos para la investigación que sería desarrollada por la Pontificia Universidad Católica, al parecer en consorcio con otras Universidades chilenas

a) Pronunciamiento del comité ético científico independiente que corresponda ante el cual se haya presentado el protocolo de investigación.

b) Copia de la refrendación presupuestaria con el monto preciso de los recursos fiscales involucrados (que se cuenta del origen (Partida o Presupuesto) y de la fecha de refrendación.

c) convenio entre el Estado de Chile y la Universidad y, eventualmente, con el laboratorio o sus representantes donde consten las obligaciones recíprocas, garantías y demás compromisos. Si existiera convenio interministerial, solicito también su entrega.

d) Copia del protocolo de investigación a desarrollar.

e) Información sobre los seguros adquiridos para el desarrollo de esta investigación (Póliza, contratante, vigencia, etc.).

f) Copia de todas las resoluciones dictadas por cualquiera autoridad involucrada (y que sea conocida por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ciencia) y que diga relación con el desarrollo de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR