Decisión Nº C5983-19 de Consejo de Transparencia de 03/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 844183696

Decisión Nº C5983-19 de Consejo de Transparencia de 03/12/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha03 Diciembre 2019
Número de sentenciaC5983-19

DECISIÓN AMPARO ROL C5983-19

Entidad pública: Municipalidad de Maipú.

Requirente: Jorge Armando Espinoza Díaz.

Ingreso Consejo: 21.08.2019.

En sesión ordinaria N° 1053 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5983-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Jorge Armando Espinoza Díaz en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en que se otorgó respuesta incompleta, por cuanto no se proporcionó copia del contrato de trabajo del año 2019 y su decreto de desvinculación, en relación a una serie de antecedentes laborales que solicitó relativos a su persona; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, complementó la respuesta inicialmente otorgada, proporcionando al requirente los antecedentes reclamados.

2) Que, en razón de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E16451, de 13 de noviembre de 2019, este Consejo solicitó al requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR