Decisión Nº C5980-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256292

Decisión Nº C5980-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5980-20
Fecha05 Enero 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 1

DECISIÓN AMPARO ROL C5980-20

Entidad pública: Municipalidad de Illapel

Requirente: Gabriela Cortés Villarroel

Ingreso Consejo: 23.09.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Illapel, referido a la entrega de los documentos, archivos u otros, que contengan la información sobre expedientes de todas las investigaciones y sumarios administrativos efectuados por el municipio, por irregularidades detectadas en los distintos departamentos que lo conforman, desde el año 2008 al 2020.

Lo anterior, por configurarse la causal de reserva invocada de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendido el volumen y naturaleza de la información solicitada, los que hacen razonable concluir la necesidad de destinar un número considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificación y sistematización de los documentos requeridos.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Municipalidad de Illapel que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del organismo. Asimismo, se recomienda al órgano reclamado implementar las mejoras necesarias en sus procesos que le permitan proporcionar antecedentes como los requeridos sin distraer indebidamente a sus funcionarios, ello, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5980-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de septiembre de 2020, doña Gabriela Cortés Villarroel solicitó a la Municipalidad de Illapel la siguiente información, en formato PDF o Excel: "copia y acceso a los documentos, archivos u otros que contengan la siguiente información sobre: Expedientes de todas las investigaciones y sumarios administrativos efectuados por la Municipalidad de Illapel, por irregularidades detectadas en los distintos departamentos que la conforman. Desde el año 2008 al 2020 (inclusive). En virtud del artículo 11 letra e) de la Ley 20.285, solicito los documentos bajo el principio de divisibilidad, el cual dice que si los documentos requeridos contienen información que puede ser conocida y a la vez debe denegarse, en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. Recuerdo también que de ser necesaria la autorización...

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