Decisión Nº C598-19 / C599-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840016477

Decisión Nº C598-19 / C599-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha26 Noviembre 2019
Número de sentenciaC598-19 / C599-19
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA A,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4

DECISIÓN AMPAROS ROLES C598-19 y C599-19

Entidad pública: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)

Requirente: Pablo Galleguillos Carvajal

Ingreso Consejo: 15.01.2019

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, relativa a diversos antecedentes de los funcionarios y programa consultados.

Lo anterior, por cuanto se trata de información pública respecto de la cual no se configuraron las alegaciones del órgano reclamado en el sentido que sería de carácter reservada, por estimar que se trataría de antecedentes necesarios para su defensa jurídica y que además formaban parte de su privilegio deliberativo. No se aportaron elementos suficientes que permitan acreditar de qué forma la entrega de la información reclamada produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad en el cumplimiento de las funciones del órgano.

En virtud del principio de divisibilidad, deberá tarjarse todo dato personal de contexto que pudiera estar contenido en los antecedentes que se ordena entregar (tales como el RUT, domicilio, edad, estado civil, correo electrónico y teléfono particular, entre otros), como asimismo la información contenida en las liquidaciones de sueldo referida a la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones de funcionarios públicos distintos del solicitante, de conformidad a lo previsto en las Leyes de Transparencia y de Protección de la Vida Privada. Ahora bien, respecto de información del propio solicitante que constituya datos personales la entrega deberá ser presencial, previa acreditación de su identidad conforme lo previsto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1049 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C598-19 y C599-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 14 y 19 de diciembre de 2018, respectivamente, don Pablo Galleguillos Carvajal formuló ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante e indistintamente JUNJI, las siguientes solicitudes de información:

a) Solicitud signada bajo el código AJ010T0002298 (amparo C598-19):

i. Número de abogados por región, que se desempeñan en calidad jurídica a contrata en cada subdirección de asesoría jurídica de las distintas Direcciones Regionales. Además, el Número y nombre de abogados a nivel nacional en calidad jurídica a contrata que se desempeñan en las subdirecciones de asesoría jurídica de las Direcciones Regionales, respecto de los cuales no se le ha prorrogado su nombramiento para el año 2019. Favor indicar motivos que fundamentan el respectivo acto administrativo y proporcionar dicha Resolución en cada caso.

Hace presente que se refiere a todos los abogados a contrata no prorrogados de las subdirecciones de asesoría jurídica, sin limitar el requerimiento a los abogados Dirnac.

ii. De los profesionales Pablo Galleguillos Carvajal y Paola Prat Aguirre, de la Dirección Regional de Coquimbo solicita desde el año 2016 a la fecha: Calificaciones y número de atrasos en cada periodo; Registro de ingreso y salida; Resoluciones de nombramiento y prórroga; y, Liquidaciones de sueldos.

iii. Número de Jardines Infantiles por cada región que corresponde administrar de manera directa a cada Dirección Regional.

iv. Resolución de nombramiento de Directora Regional (S) de la Región de Coquimbo.

v. Resoluciones que establecen y/o modifican la orgánica y estructura de la JUNJI, tanto a nivel nacional como regional.

b) Solicitud signada bajo el código AJ010T0002300 (amparo C599-19):

i. Cuántas personas a nivel nacional prestaban funciones en calidad de coordinadores del programa meta presidencial aumento de cobertura o como se le denomine actualmente.

ii. Solicita que se informe cuántas de esas personas fueron desvinculadas durante el año 2018, indicando nombre y motivos del término de su contratación.

iii. Acto administrativo o cualquier tipo de oficio que el servicio haya emitido con la referida información.

iv. La información relativa a la orgánica del programa, aquella que rige actualmente como cualquier otra que haya servido para su funcionamiento en los últimos 4 años.

2) RESPUESTA: La Junta Nacional de Jardines Infantiles respondió a dichos requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 15/102, de fecha 11 de enero de 2019, señalando, en síntesis, que deniega parcialmente la información pedida por las siguientes razones:

Al respecto, señala que deniega parte de la información pedida por estimar que concurren las causales de reserva previstas en el artículo 21 N° 1 letras a) y b) de la Ley de Transparencia, fundado en que existe una presentación en Contraloría General de la República, interpuesta por el requirente y otros funcionarios de la región de Coquimbo, por lo que entregar dicha información es perjudicial para la defensa administrativa y judicial del Servicio, puesto que aún se encuentra pendiente la decisión por parte de dicho órgano contralor.

Respecto del numeral iii) de la solicitud signada bajo el código...

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