Decisión Nº C5977-19 de Consejo de Transparencia de 19/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 844183621

Decisión Nº C5977-19 de Consejo de Transparencia de 19/12/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5977-19
Fecha19 Diciembre 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C5977-19

Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar.

Requirente: Rodrigo Campos Oliva.

Ingreso Consejo: 21.08.2019.

En sesión ordinaria N° 1059 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5977-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de agosto de 2019, don Rodrigo Campos Oliva dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, donde requirió listado de establecimientos comerciales con patentes municipales que indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, informó que había remitido una respuesta al reclamante, acompañando copia del envío de dicho documento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E16676, de 22 de noviembre de 2019, este Consejo remitió el comprobante de envío de la respuesta al recurrente, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes proporcionados. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta otorgada por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, en el plazo, la parte reclamante por correo electrónico señaló: "de un simple análisis del mismos se desprende que se encuentra incompleto, pues no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR