Decisión Nº C597-21 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760888

Decisión Nº C597-21 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46
Número de sentenciaC597-21
Fecha23 Marzo 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C597-21

Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

Requirente: Félix Eduardo Quintana Olivares.

Ingreso Consejo: 27.01.2021

En sesión ordinaria N° 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C597-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 27 de enero 2021, don Félix Eduardo Quintana Olivares, - completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa -, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado la respuesta incompleta o parcial a su solicitud, mediante la cual requirió lo siguiente: "Señor Director General de Obras Publicas de nuestra consideración: Quisiera si nos puede confirmar por este medio que no tienen responsabilidad la DOH en la APR Las Maitas en la "supervisión y auditoria en materia administrativas y financiero - contables. Félix Quintana O. Contralor Ciudadano - Usuario del APR Las Maitas Aladino Quintana C. Socio APR Las Maitas".

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no existía claridad respecto al fundamento del mismo, pues el órgano reclamado informó que cuenta con la facultad de pedir informes y auditar a las entidades consultadas, además de solicitarles la información necesaria. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46...

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