Decisión Nº C5960-23 de Consejo de Transparencia de 02-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945481868

Decisión Nº C5960-23 de Consejo de Transparencia de 02-08-2023

Fecha02 Agosto 2023
Número de sentencia C5960-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C5960-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: Ilaria Mamani
Mamani.
Ingreso Consejo: 07.06.2023.
En sesión ordinaria 1372 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de julio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5960-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por doña Ilaria Mamani Mamani en contra del
Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud,
mediante la cual requirió la resolución administrativa que resuelve su solicitud de
residencia definitiva; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación
al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), advirtió que el organismo
remitió respuesta a lo requerido.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E14608 - 2023, de 4 de julio de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta

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