Decisión Nº C5957-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021
Juez | Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Fecha | 24 Agosto 2021 |
Número de sentencia | C5957-21 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-12 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5957-21
Entidad pública: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Requirente: Patricia del Carmen Domínguez Cornejo.
Ingreso Consejo: 11.08.2021.
En sesión ordinaria N° 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5957-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 11 de agosto de 2021, Patricia del Carmen Domínguez Cornejo, dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Región del Maule, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -razón por la cual, se redirecciona la presentación en contra de esta última entidad-, mediante la cual, solicitó documentación técnica del proyecto aumento de potencia, venta e instalación eléctrica de equipos de aire acondicionado.
2) Que, en el análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se realizó seguimiento a la solicitud, que cita la parte reclamante, en el Portal del órgano reclamado advirtiendo que esta fue ingresada el 22 de junio de 2021 y que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles habría otorgado respuesta oportuna al requerimiento el 22 de junio pasado al correo especificado en la solicitud.
Y CONSIDERANDO:1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá...
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