Decisión Nº C5953-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 861918320

Decisión Nº C5953-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha29 Diciembre 2020
Número de sentenciaC5953-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C5953-20

Entidad pública: Municipalidad de Hualpén

Requirente: Bonnie Espinoza Bascuñán

Ingreso Consejo: 22.09.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualpén, referido a la entrega de contratos de prestación de servicios personales a honorarios y sus respectivos decretos alcaldicios, en período que indica, sin perjuicio de tener por cumplida su obligación de informar con ocasión de la notificación de la presente decisión, en lo que respecta al período 2015-2020.

Asimismo, se acoge el presente amparo, ordenando la entrega de la información solicitada, respecto del período 2009-2014.

Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, respecto de la cual no se configura la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5953-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de agosto de 2020, doña Bonnie Espinoza Bascuñán solicitó a la Municipalidad de Hualpén lo siguiente: "Entrega de mis contratos de prestación de servicios personales a honorarios, desde el año 2009 a la fecha, celebrado entre la Municipalidad de Hualpén y quién suscribe. Decretos alcaldicios, que corresponde en cada contrato. Informe de Labores emitidos por ella, los cuales se entregaban mensualmente a fin de obtener el pago de la remuneración mensual desde el 2009 a la fecha".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de septiembre de 2020, doña Bonnie Espinoza Bascuñán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, mediante Oficio N° E19052, de 3 de noviembre de 2020, solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento...

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