Decisión Nº C5951-19 de Consejo de Transparencia de 10/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840298318

Decisión Nº C5951-19 de Consejo de Transparencia de 10/10/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC5951-19
Fecha10 Octubre 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C5951-19

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Región de Tarapacá.

Requirente: Carolina Norero Montes.

Ingreso Consejo: 20.08.2019.

En sesión ordinaria N° 1039 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5951-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Carolina Norero Montes en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Tarapacá, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, referida a la copia de la carta que se indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC) constató que el órgano había remitido respuesta a la solicitud, el pasado 30 de agosto.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E13934, de 01 de octubre de 2019, este Consejo solicitó al reclamante que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa del requirente a la notificación postal, dicho oficio fue remitido a la casilla electrónica consignada en el amparo, el pasado 01...

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