Decisión Nº C595-19 de Consejo de Transparencia de 17/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 839812149

Decisión Nº C595-19 de Consejo de Transparencia de 17/10/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha17 Octubre 2019
Número de sentenciaC595-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°3,Ley de Transparencia ART-20,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-21

DECISIÓN AMPARO ROL C595-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Javier Morales Valdés

Ingreso Consejo: 15.01.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida del funcionario consultado, en el período que se indica.

Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18, entre otras.

Se desestiman las causales de reserva de afectación a los derechos de las personas y seguridad de la Nación, en lo que se refiere a la defensa nacional, por no haber sido acreditadas suficientemente por el tercero interesado ni órgano reclamado, respectivamente.

Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

Finalmente, se representa al organismo la extemporaneidad en la comunicación al tercero.

En sesión ordinaria N° 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C595-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de noviembre de 2018, don Javier Morales Valdés solicitó al Ejército de Chile, "Hoja de vida de Werther Araya entre los años 2008 a 2015".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 31 de diciembre de 2018, el Ejército de Chile comunicó al solicitante la prórroga del plazo del artículo 14, inciso 2° de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, por medio de carta JEMGE DETLE (P) N° 6800/824, de fecha 15 de enero de 2019, el organismo denegó lo solicitado, en virtud de la oposición expresa del consultado, ejercida conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

Acompañan en la respuesta carta de fecha 3 de enero de 2019, suscrita por el General de División Werther Araya Menghini, a través de la cual ejerce su oposición. En dicha misiva, argumenta, en síntesis, que la información que se solicita contiene datos de carácter reservados relativos a su carrera, desconociendo el propósito del solicitante para requerir estos antecedentes. En tal contexto, invoca las garantías establecidas en el artículo 19 N° 3 (principio de inocencia), N° 4 (respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia), N° 7° (la libertad personal y a la seguridad individual) y N° 16 (libertad de trabajo y su protección) de la Constitución Política de la República, en relación con la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y lo dispuesto en la Ley N° 19. 628 Sobre Protección de la Vida Privada.

3) AMPARO: El 15 de enero de 2019, don Javier...

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