Decisión Nº C5949-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 780133201

Decisión Nº C5949-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC5949-18
Fecha28 Febrero 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia art-7 letra c

DECISIÓN RECLAMO ROL C5949-18

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile.

Requirente: Soledad Luttino.

Ingreso Consejo: 30.11.2018.

RESUMEN

Se rechaza el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto la publicación de la Orden General N° 1.487, del 05 de febrero de 1997, que aprueba Reglamento de Licencias Médicas, Feriados y Permisos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, no forma parte de las obligaciones de transparencia activa establecidas en la Ley de Transparencia.

Lo anterior, toda vez que el mentado cuerpo normativo no es de aquellos que regule potestades, competencias, responsabilidades, funciones atribuciones y/o tareas del organismo -sus unidades u órganos internos- sino, únicamente, un acto interno de administración que establece instrucciones funcionarias sobre una determinada materia.

Se recomienda al organismo, como una buena práctica, publicar en su banner de Transparencia Activa la información objeto del reclamo, de acuerdo al punto 8 de la Instrucción General N° 11 de este Consejo.

En sesión ordinaria N° 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, rol C5949-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el...

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