Decisión Nº C5947-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862677195

Decisión Nº C5947-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha02 Febrero 2021
Número de sentenciaC5947-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4

DECISIÓN AMPARO ROL C5947-20

Entidad pública: Servicio de Salud Atacama

Requirente: Fernanda Montero Umbach

Ingreso Consejo: 22.09.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra del Servicio de Salud de Atacama, ordenándose la entrega de información sobre la fecha promedio de edad gestacionales en que se realiza la mayoría de diagnósticos a verificar la concurrencia de alguna de las tres causales de interrupción voluntaria del embarazo contenidas en el artículo 119 del Código Sanitario, desagregada según cada uno de los establecimientos dependientes del servicio y de las causales consultadas.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual, se desestimó la alegación de distracción indebida esgrimida por la reclamada.

En sesión ordinaria N° 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5947-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2020, doña Fernanda Montero Umbach solicitó al Servicio de Salud Atacama, lo siguiente:

"Cuál es a la fecha el promedio de edad gestacional en que se realiza la mayoría de diagnósticos destinados a verificar la concurrencia de algunas de las tres causales de interrupción voluntaria del embarazo contenida en el artículo 119 del Código Sanitario, desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.030 (23 septiembre 2017) a la fecha. Solicito se desagregue la información solicitada según cada uno de los establecimientos dependientes del servicio y según cada una de las tres causales del artículo 119 del Código Sanitario".

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2020, el órgano requerido respondió al requerimiento y señaló que dada las actuales condiciones sanitarias que atraviesa el país, no se dispone de personal para hacer entrega del tipo de información solicitada, concurriendo respecto de lo pedido, la causal de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Sumado a lo anterior, agregó que, una vez finalizada el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado en el país, se enviará la información solicitada.

3) AMPARO: El 22 de septiembre de 2020, doña Fernanda Montero Umbach dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

La reclamante hizo presente que, en atención a las competencias y función del órgano reclamado, la información pedida debiese estar registrada en la forma pedida.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Atacama, mediante Oficio N° E17720 de fecha 17 de octubre de 2020 solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR