Decisión Nº C5941-21 de Consejo de Transparencia de 09/11/2021
Número de sentencia | C5941-21 |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5941-21
Entidad pública: Servicio de Salud Araucanía Sur
Requirente: Marcelo Zarzar Aretxabala
Ingreso Consejo: 10.08.2021
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, ordenando la entrega de sumario administrativo por acoso que indica.
En aplicación al principio de divisibilidad, se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada de algunas personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, la ciudadanía conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.
Aplica precedentes de los amparos Roles C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1954-18 y C2577-18.
En sesión ordinaria N° 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5941-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de junio de 2021, don Marcelo Zarzar Aretxabala solicitó al Servicio de Salud Araucanía Sur la siguiente información:
"Todos los antecedentes contenidos en el expediente de investigación sumaria y posterior sumario administrativo (resolución n° 1954-2020) llevado por la acusación en mi contra (...), y que ya fue resuelto por la administración. Ya solicité las copias por vía directa a la jefatura, la cual solo me entregaron el sobreseimiento DEFINITIVO hace unos días. Procedimientos se encuentran terminados y con resolución de sobreseimiento definitivos, por lo anterior me asiste el derecho a tener conocimiento del procedimiento integro, POR ELLO SOLICITO LA ENTREGA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN ESTOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS: INVESTIGACION SUMARIA Y SUMARIO ADMINISTRATIVO, CON LOS RESGUARDOS LEGALES".
2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 1697 de 20 de julio de 2021, el Servicio de Salud Araucanía Sur respondió a dicho requerimiento de información indicando que notificó al tercero interesado mediante oficio N° 1617, de 7 de julio de 2021, el que se opuso a la entrega de la información mediante correo electrónico de 14 de julio de 2021, razón por la cual deniega la entrega de lo solicitado.
3) AMPARO: El 10 de agosto de 2021, don Marcelo Zarzar Aretxabala dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información. Señala haber sido denunciado por el tercero, por razones que, a la fecha, desconoce instruyéndose una investigación sumaria, que derivó en sumario administrativo, lo cual concluyó con sobreseimiento siendo notificado de su resultado, previa solicitud de su...
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