Decisión Nº C5939-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 914422709

Decisión Nº C5939-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7
Fecha02 Agosto 2022
Número de sentenciaC5939-22

DECISIÓN RECLAMO ROL C5939-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 04.07.2022.

En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5939-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 4 de julio de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante N.N., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a través del cual expone, "... en atención a mi postulación de permanencia definitiva solicitud número. (...) 09.06.2020 que obedece a una subsanación solicitada por mi certificado de antecedentes penales. Con pesadumbre me llegó en mayo una notificación de análisis finalizado. No tengo ningún mail, o notificación de una subsanación posterior. Solicito según la ley de transparencia se me informe de mi permanencia definitiva y se adjunte documento a fin. Esto dado que muchos compatriotas reciben sus respuestas de SIAC donde les comentan que "se adjunta resolución" y el documento NO viene adjunto", por lo que requiere saber su estatus migratorio en el país.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado...

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