Decisión Nº C5914-22 de Consejo de Transparencia de 15/09/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Constitución Política de la República ART-19 N°4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4 |
Fecha | 15 Septiembre 2022 |
Número de sentencia | C5914-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5914-22
Entidad pública: Municipalidad de Puente Alto
Requirente: Matías Jesús Iturra Campos
Ingreso Consejo: 04.07.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puente Alto, ordenando la entrega de información sobre sede social con detalle que indica.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no consta la entrega al reclamante.
En sesión ordinaria N° 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5914-22.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de mayo de 2022, don Matías Jesús Iturra Campos solicitó a la Municipalidad de Puente Alto la siguiente información:
"Información relativa a la Sede Social Ubicada en Calle Tome # 1101 de la Villa Humberto Díaz Casanueva:
1.- Enviar documento con fecha e individualización de audiencia o solicitud escrita de quién o quiénes solicitaron la existencia de una sede social en dicho terreno.
2.- ¿Con que fondo en específico se financio la construcción de la sede social? ¿Fondo Municipal? ¿Cuál Fondo Presidente de la República otro? Ruego especificar.
3.- ¿Cuánto fue el costo total de la construcción e instalación de la sede social?
4.- Certificado de Informe previo de la construcción de la sede social.
5.- Informe de Prefactibilidad de la Construcción de la sede social.
6.- Permiso de Edificación de la Sede Social.
7.- Certificado de recepción Definitiva de la sede social.
8.- Planos de la Sede Social.
9.- Contrato de ejecución de obras.
10.- Bases de Licitación de la Construcción.
11.- Ofertas de los interesados en la licitación.
12.- Demás antecedentes adjuntos o archivados del proceso de licitación o enviar el link donde se puedan descargar.
13.- ¿Quién fue el Arquitecto que diseño el proyecto de la sede social y si en ese entonces este dependía de la Municipalidad de Puente Alto o fue una contratación de una empresa privada? De ser una empresa privada indicar nombre de la entidad Especificar Nombre y RUT del profesional.
14.-...
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