Decisión Nº C5911-18 de Consejo de Transparencia de 14/05/2019
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Fecha | 14 Mayo 2019 |
Número de sentencia | C5911-18 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°2 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5911-18
Entidad pública: Hospital de Urgencia Asistencia Pública, Posta Central.
Requirente: Daniel Reyes Court.
Ingreso Consejo: 28.11.2018.
RESUMEN
Se rechaza el amparo en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, Posta Central, por cuanto la entrega de la identidad de las personas que realizaron la denuncia, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Hospital, así como los derechos de las personas denunciantes.
En sesión ordinaria N° 992 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5911-18.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de octubre de 2018, don Daniel Reyes Court formuló al Hospital de Urgencia Asistencia Pública, Posta Central -en adelante e indistintamente el Hospital- la siguiente solicitud de información: "solicito de manera formal copia de las acusaciones que se han realizado en mi contra para poder seguir con todos los procesos que me corresponden y de esta forma defender mi honra y dignidad frente a toda la comunidad hospitalaria. Según lo que se me ha informado, un grupo de colegas han solicitado mi salida de la jefatura del Servicio de Urgencia...
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