Decisión Nº C5908-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 914422724

Decisión Nº C5908-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia
Fecha02 Agosto 2022
Número de sentenciaC5908-22

DECISIÓN AMPARO ROL C5908-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.

Requirente: Mildred Giménez Barreto.

Ingreso Consejo: 04.07.2022.

En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5908-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 4 de julio de 2022, doña Mildred Giménez Barreto, completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que recibió respuesta incompleta a su reclamo SIAC, donde requirió información sobre el estado de su solicitud de Permanencia Definitiva. Al respecto, agregó: "Por favor requiero información a mi solicitud de permanencia definitiva (aprobación o rechazo). Hasta la fecha no he obtenido respuesta vía email de mi resolución exenta, ni carta por correo enviada a mi domicilio. Cabe destacar que aparezco en estatus completado (99%) y estoy habilitada en el registro civil. He ido a 2 registros civil, pero sin obtener ayuda y de Migración lo único que obtuve fue la negativa de poder reimprimir mi resolución exenta. Hice el reclamo al SIAC y me respondieron vía correo que estaba otorgada pero que debía esperar el envió de la resolución y hasta la fecha no he obtenido respuesta".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente, es necesario...

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