Decisión Nº C5902-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Número de sentencia | C5902-19 |
Fecha | 26 Diciembre 2019 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-11 LETRA H |
DECISIÓN AMPARO ROL C5902-19
Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública
Requirente: Valezka Galleguillos Arguera
Ingreso Consejo: 19.08.2019
RESUMEN
Se tiene por entregada la información solicitada a la Subsecretaría de Salud Pública, relativa a copia de documentación legal referida al transporte de residuos peligrosos dentro de una misma faena, en particular, que aquel no requiere autorización sanitaria.
Lo anterior, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de parte de la reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el órgano reclamado.
Finalmente, se representa al órgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.
En sesión ordinaria N° 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C5902-19.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de julio de 2019, doña Valezka Galleguillos Arguera solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública, "documentación legal (D.S., Ley, Circulares, Reglamentos, etc) que respalde que el transporte de residuos peligrosos dentro de una misma faena no...
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