Decisión Nº C5900-20 / C590... de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 861918337

Decisión Nº C5900-20 / C590... de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Inhabilitación),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha29 Diciembre 2020
Número de sentenciaC5900-20 / C590...
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROLES C5900-20; C5901-20; C5902-20 y C5903-20

Entidad pública: Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Requirente: Cecilia Toro Zepeda

Ingreso Consejo: 21.09.2020

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ordenándose la entrega de información sobre situación jurídica de dirigentes de aprocyt, razones y circunstancias de aumento de grado de funcionario que refiere, y antecedentes que se indican respecto al nombramiento y concurso público de funcionarios que se consultan, en la medida que obre en alguno de los soportes documentales consignados en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se desestimó la distracción indebida esgrimida por el organismo reclamado.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena.

Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C5900-20; C5901-20; C5902 y C5903-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 1 de agosto de 2020, doña Cecilia Toro Zepeda, solicitó a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo -en adelante e indistintamente también ANID-, la siguiente información:

a) Solicitud que dio origen al amparo rol C5900-20: "Informar si la llegada de la persona que indica se fundamenta a través de algún concurso. En caso de corresponder, remitir el concurso realizado para que la persona que indica asumiera responsabilidades administrativas importantes al interior del equipo de recursos humanos. Señalar así mismo porque el trabajador se encuentra firmando los informes mensuales y/u otros documentos si no posee responsabilidades administrativas. Adicionalmente informar quien lo nombró en el cargo que actualmente aparece en su firma de correos electrónicos, remitir resoluciones o actos administrativos de su nombramiento. Remitir información con logo de la institución".

b) Solicitud que dio origen al amparo rol C5901-20: "Informar si la persona que refiere del departamento de Recursos Humanos postuló a algún concurso de la ANID para ingresar. Adicionalmente si en su CV tiene experiencia en el sector público, señalar los años y servicio donde trabajo antes de la ANID. Asimismo, informar porque una persona que recién llega gana más que sus compañeros de trabajo que llevan más años, argumentar con trabajo específico que realiza. Referirse si cuando fue contratada se encontraba la persona que indica como jefa de la ANID. Remitir información con el logo de la institución".

c) Solicitud que dio origen al amparo rol C5902-20: "Informar la situación jurídica en la que se encuentran los dirigentes de aprocyt siendo dos de ellos pertenecientes a la subsecretaria de ciencia y tecnología. Lo anterior en consideración que sus horas sindicales se encuentran reconocidas por resolución de CONICYT. Informar si se realizó un análisis jurídico de la validez de la participación de sus integrantes que hoy por ley son trabajadores de la Subsecretaria respectiva. Solicito que esta información sea suscrita por el jefe jurídico de la ANID, persona que indica, responsable de los actos jurídicos y administrativos de la Agencia. Remitir el informe jurídico realizado por el departamento. Remitir información con el logo institucional".

d) Solicitud que dio origen al amparo rol C5903-20: "Informar las razones por las cuales el abogado que indica subió de grado 11 a 10 a partir de enero de 2020. Informar quién autorizó el cambio de grado y cuál es su justificación. Asimismo, señalar las personas que son más antiguas que la persona que indica y que no recibieron aumento de grado. Por otra parte informar que paso con el concurso de Fiscalía, concurso en el cual la persona que refiere se presentó como candidato cumpliendo con los requisitos. Se solicita que esta información sea firmada por el jefe de Fiscalía que indica, responsable de la persona que refiere, junto con el Jefe de Recursos Humanos. Remitir información con el logo institucional".

2) RESPUESTAS: Mediante Ordinario N° 362, de fecha 28 de agosto de 2020, la ANID respondió a dichos requerimientos de información y denegó lo solicitado fundada en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Hizo presente que la solicitante ha ingresado, entre el día 1 al 23 de agosto del 2020, un total de 16 solicitudes al organismo. Así, añadió que durante los últimos meses el requirente ha deducido 56 solicitudes de...

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