Decisión Nº C5900-19 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142791

Decisión Nº C5900-19 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5900-19
Fecha09 Junio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C5900-19

Entidad pública: Municipalidad de La Florida

Requirente: Nicolás Alejandro Hurtado Acuña

Ingreso Consejo: 19.08.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Florida, ordenando la entrega de las grabaciones en formato audiovisual de las sesiones del Concejo Municipal que obran en poder del órgano reclamado, realizadas durante los meses de febrero a abril del año 2019.

Lo anterior, interpretando analógicamente la jurisprudencia de este Consejo, que ha sostenido que los audios de las sesiones de los Concejos Municipales son públicas de conformidad con la Ley de Transparencia. Aplica en este punto, criterio adoptado en las decisiones de amparos roles C109- 10, C756-10, C238-11, C1063-13, C1764-16 y C3084-19, entre otras.

Complementando lo anterior, se estima que existe legitimidad en el tratamiento de los datos correspondientes a la imagen de los servidores públicos y autoridades que concurren a dichas audiencias, por tratarse de registros que únicamente dan cuenta del ejercicio de sus funciones públicas, la que debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Sin perjuicio de lo señalado, por decisión de mayoría, atendido que circunstancialmente, podrían constar en los registros requeridos, imágenes de terceros que no detentan la calidad de funcionarios públicos, éstas deberán ser anonimizadas; lo anterior, en virtud de los principios de divisibilidad y de máxima divulgación consagrados en la Ley de Transparencia, a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.

Se desestima la causal de reserva de distracción indebida, por cuanto ella fue alegada únicamente respecto a las labores de anonimización de los registros antes referidos, que no detentan la magnitud suficiente para tener por configurados sus presupuestos.

Se rechaza el amparo respecto de las grabaciones audiovisuales de las sesiones de Concejo, distintas a las previamente indicadas y los registros de audio de las respectivas sesiones de comisiones de trabajo; por cuanto el órgano sostuvo dichos registros no obran en su poder, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido.

No obstante lo indicado, en virtud de la facultad establecida en el artículo 33 letra e) de la Ley de Transparencia, se recomienda a la Municipalidad de La Florida, la adopción de todas las medidas a fin de implementar un sistema de gestión documental, que permita la adecuada conservación de los registros audiovisuales de las sesiones de Concejo Municipal.

Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de acoger íntegramente el amparo, en lo referido a la entrega de información sobre registros audiovisuales de las sesiones de Concejo municipal que obran en poder de la recurrida, por cuanto, a diferencia del voto mayoritario, estima que respecto de dichos antecedentes no resulta pertinente hacer aplicación del principio de divisibilidad, ya que, este tipo registros, recogen lo acontecido en audiencias de carácter esencialmente público; en conformidad a lo anterior, no existe expectativa de privacidad para quienes asisten, conclusión que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y particulares.

En sesión ordinaria N° 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5900-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2019, don Nicolás Alejandro Hurtado Acuña solicitó a la Municipalidad de La Florida, la siguiente información:

"1) Grabaciones audiovisuales de todos los Concejos Municipales del periodo 2016-2020 realizadas a la fecha.

2) Grabaciones de audio de todos los Concejos Municipales del periodo 2016-2020, realizadas a la fecha, de las que se generan por las intervenciones en los micrófonos.

3) Grabaciones de audio realizadas en todas las comisiones de trabajo del Concejo Municipal del periodo 2016-2020 realizadas a la fecha"

2) RESPUESTA: El 02 de agosto de 2019, la Municipalidad de La Florida respondió a dicho requerimiento de información, mediante Oficio N° 728/2019, de la misma fecha, señalando, respecto a cada punto consultado, que:

Al punto 1): De conformidad a los antecedentes aportados por la Dirección de Comunicaciones, dicha unidad interna no tiene la capacidad de almacenar los respaldos audiovisuales de los concejos municipales por más de una semana, motivo por el cual ese material se va borrando debido a que quedan de respaldo los audios que guarda la Secretaría Municipal. Cabe destacar, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos y 10° de la ley 20.285, comprende el derecho a acceder a las informaciones públicas contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda otra información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte. En este orden de ideas, es pública, toda aquella información que obre en poder del Órgano, y que esté contenida en algún soporte, sin importar cuál sea éste, no obligando a los organismos públicos a generar, elaborar o producir información no existente, como ocurre en la especie.

Al punto 2): De conformidad a los antecedentes aportados por la Secretaria Municipal, es factible señalar lo siguiente:

- Sesiones Ordinarias: contiene 99 audios, correspondientes a 96 sesiones, desde el 14 de diciembre de 2016, Sesión Ordinaria N°1, y hasta el 17 de julio del 2018, Sesión Ordinaria N°96.

- Sesiones Extraordinarias: contiene 33 audios, correspondientes a 31 sesiones, desde el 15 de diciembre de 2016, sesión Extraordinaria N°2, y hasta el 3 de marzo de 2019, sesión Extraordinaria N°34. Con respecto de los audios que no se remiten se debe a lo siguiente: -Sesiones Nos 1 y 30, debido a inconvenientes técnicos no se pudo realizar la grabación. Sesión N°17, no contó con el quorum necesario para su realización.

Al punto 3: De conformidad a los antecedentes aportados por la Secretaria Municipal, es factible señalar que dicha unidad no cuenta con dicho material, debido a que no existe un contrato de grabación para dichas reuniones. Cabe señalar que las grabaciones que se realizan son por cuenta propia de los funcionarios, como apoyo para redactar el acta de cada reunión.

3) AMPARO: El 19 de agosto de 2019, don Nicolás Alejandro Hurtado Acuña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su solicitud. Además el reclamante hizo presente que "Sobre las grabaciones audiovisuales (Punto 1), tienen un contrato con una empresa que graba cada uno de los Concejos Municipales, cuyo resultado duraría presuntamente sólo una semana en poder de la administración y/o la empresa. Estos videos no se publican, no se transmiten, entonces no se comprende para qué se tiene contratada la empresa si no se le da ningún uso. Se aduce que las grabaciones serían incapaces de ser almacenadas, lo cual es absurdo ya que se cuenta con las posibilidades económicas y financieras de comprar un disco duro y de almacenar la información. Además es preocupante que se destruya información creada con recursos públicos y sin justificación alguna. Sobre las grabaciones en audio de las comisiones (Punto 3), no se entiende que no existan. Si se traspasaron alguna vez a los computadores municipales para poder hacer las actas, si se...

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