Decisión Nº C5893-22 de Consejo de Transparencia de 25/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917343225

Decisión Nº C5893-22 de Consejo de Transparencia de 25/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46
Fecha25 Agosto 2022
Número de sentenciaC5893-22

DECISIÓN AMPARO ROL C5893-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.

Requirente: Tomás Labbé Infante.

Ingreso Consejo: 01.07.2022.

En sesión ordinaria N° 1301 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5893-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 1° de julio de 2022, don Tomás Labbé Infante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial a su solicitud, argumentando lo siguiente: "El archivo que envió el Servicio Nacional de Migraciones solo contiene la mitad de las páginas. Las páginas pares se encuentran en blanco, como consta en el archivo adjunto. Por lo tanto, se encuentra en blanco la respuesta misma del Servicio Nacional de Migraciones en la página 2, por lo que no tengo respuesta alguna de la solicitud en el archivo en la práctica.". Mediante el requerimiento de información consultó el estado de la solicitud de inhibición para decretar orden de expulsión en contra de doña María José Chávez Urdaneta.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que el archivo de respuesta proporcionado por el órgano reclamado sí se encontraba completo, verificando que la segunda página del archivo PDF, efectivamente, estaba en blanco, pero en la tercera página continua el párrafo final de la primera página (en el cual se cita el artículo 5° de la Ley de...

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