Decisión Nº C5892-18 de Consejo de Transparencia de 23/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807602721

Decisión Nº C5892-18 de Consejo de Transparencia de 23/05/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC5892-18
Fecha23 Mayo 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA E

DECISIÓN AMPARO ROL C5892-18

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

Requirente: Alejandra Pallamar Azua

Ingreso Consejo: 27.11.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, requiriendo la entrega de las columnas denominadas "Razón Social", "Código de Actividad Económica (CIIU)", "Nombre Lugar de trabajo", "Género", "Edad", "Función/Ocupación", y aquellas referidas a las 20 respuestas del "Cuestionario "SUSESO/ISTAS21", versión breve, del año 2017, correspondientes a medianas y grandes empresas o entidades empleadoras y en cuanto se encuentren registradas en la base de datos que obra en poder de la Superintendencia de Seguridad Social.

Lo anterior, en atención a que se descarta que su divulgación afecte los derechos de los trabajadores de las empresas informadas, pues se trata de antecedentes estadísticos asociados al riesgo psicosocial laboral presente en aquellas, sin que por medio de ellos se permita identificar a sus empleados, ni menos aún datos relativos a la salud de éstos.

Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C3926-18 y C5613-18.

Se rechaza el amparo respecto de la información solicitada relativa a micros y pequeñas empresas o entidades empleadoras, por cuanto permitiría la individualización de dichos trabajadores y con ello la entrega de sus datos personales sin mediar su autorización.

En sesión ordinaria N° 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C5892-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de noviembre de 2018, doña Alejandra Pallamar Azua solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social - en adelante también SUSESO-, "la base de datos consolidada de aquellos centros que midieron su riesgo por versión breve y enviaron sus resultados a la SUSESO en el año 2017. En caso de no ser posible tener la base 2017, solicito poder acceder a las bases del año 2016. Es de mi interés poder acceder a los datos específicos del sector salud y educación (pública y privada) tanto como a la base consolidada general (en formato Stata y/o Excel)".

2) RESPUESTA: La Superintendencia de Seguridad Social, mediante ordinario N° 56.083, de fecha 16 de noviembre de 2018, denegó el acceso a la información solicitada por considerar que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-.

Informa que el Cuestionario SUSESO/ISTAS 21, es un instrumento para identificar y medir el riesgo psicosocial presente en el ámbito laboral en Chile. Dicho instrumento se construyó sobre la base de la validación y estandarización del Método ISTAS 21, adaptándolo a la población laboral chilena, cabe indicar que es aplicable a las distintas actividades económicas y productivas del país, tanto de entidades públicas como privadas. Es importante puntualizar que el cuestionario no mide el estrés individual, ni permite hacer un diagnóstico de alguna patología psiquiátrica. Cuenta con una versión completa y otra breve. La primera de aquellas corresponde a la versión íntegra, contiene 20 ítems y 91 preguntas, más 49 preguntas de caracterización biodemográfica y de empleo. Esta versión del cuestionario está diseñada para ser aplicado principalmente como herramienta de investigación y vigilancia epidemiológica.

Ahora bien, indica que la aplicación del referido cuestionario se encuentra regulado en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de esa Superintendencia, además del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, establecido por el Ministerio de Salud, referido a los factores psicosociales en el ámbito ocupacional hacen referencia a situaciones y condiciones inherentes al trabajo y relacionadas al tipo de organización, al contenido del trabajo y la ejecución de la tarea, y que tiene la capacidad de afectar, en forma positiva o negativa, el bienestar y la salud (física, psíquica o social) del trabajador y sus condiciones de trabajo.

Conforme a lo indicado, proporcionar la información solicitada, implicaría revelar datos sensibles de los trabajadores cuyas entidades empleadoras pudieran registrar un "riesgo alto" en relación con los riesgos psicosociales en el trabajo. Al respecto, el artículo 10 de la ley N° 19.628, dispone que aquellos sólo pueden ser objeto de tratamiento - lo que involucra, entre otras operaciones, su comunicación o transferencia a terceros-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR