Decisión Nº C5890-19 de Consejo de Transparencia de 24/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 835118845

Decisión Nº C5890-19 de Consejo de Transparencia de 24/09/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha24 Septiembre 2019
Número de sentenciaC5890-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N° 14

DECISIÓN AMPARO ROL C5890-19

Entidad pública: Municipalidad de Coronel.

Requirente: Claudio Vega Aguayo.

Ingreso Consejo: 19.08.2019.

En sesión ordinaria N° 1033 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5890-19

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 02 de julio de 2019, don Claudio Vega Aguayo remitió un correo electrónico a la casilla del Director DAEM de la Municipalidad de Coronel, mediante el cual reiteró una denuncia que habría efectuado anteriormente, por "sumario irregular y vulneración de derechos con eventual hostigamiento laboral".

2) Que, el 12 de julio de 2019, don Claudio Vega Aguayo efectuó una solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual señaló: "Solicito respuesta al correo electrónico enviado con fecha 2 de julio 2019 al Director DAEM (...)".

3) Que, mediante Oficio de 6 de agosto de 2019, el órgano recurrido señaló que, respecto del correo electrónico enviado con fecha 02 de julio pasado, no se evacuó acto o resolución al efecto por parte del municipio; indicando que lo requerido, no se ajusta a los términos exigidos por la Ley de Transparencia, en particular en sus artículos 5 y 10.

4) Que, con fecha 19 de agosto de 2019, don Claudio Vega Aguayo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Coronel, fundado en la denegación de información a su solicitud. Al respecto precisó que: "La negativa a informar vulnera la ley de transparencia...

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