Decisión Nº C5889-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923739050

Decisión Nº C5889-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha10 Enero 2023
Número de sentenciaC5889-22

DECISIÓN AMPARO ROL C5889-22

Entidad pública: Servicio Electoral

Requirente: Antonia Paredes Haz

Ingreso Consejo: 01.07.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Electoral, referido a información de las elecciones de convencionales del 2021, desagregada por mesas, sexo y rango etario.

Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información solicitada no obra en su poder, no contando esta Corporación con antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5889-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de junio de 2022, doña Antonia Paredes Haz solicitó al Servicio Electoral, en adelante e indistintamente, SERVEL, la siguiente información:

"Para las elecciones de convencionales del 2021, solicita la votación agregada al nivel de mesa por género (cuantos hombres y cuantas mujeres votaron por mesa).

También solicita la votación agregada al nivel de mesa por rango etario".

2) RESPUESTA: mediante oficio Ord. N° 2282, de 1° de julio de 2022, el Servicio Electoral respondió a dicho requerimiento de información indicando que la información de resultados puede ser recabada desde el siguiente enlace: https://historico.servel.cl/ desde donde deberá seleccionar el tipo de elección y año de su interés.

Por otra parte, se hace presente que, según lo establecido en la Constitución Política, inciso segundo del artículo 15 "En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario", en virtud de ello, no se dispone de los resultados en la forma solicitada, toda vez que las mesas receptoras de sufragios están integradas por hombres y mujeres.

Finalmente, se indica que se encuentra disponible el estudio de participación en el siguiente enlace https://www.servel.cl/participacion-electoral-2/, que contiene los siguientes datos:

- Cantidad de votantes por edad y sexo por comuna

- Porcentaje de votantes por edad y sexo por comuna

- Cantidad de votantes por edad y sexo por Región

- Porcentaje de votantes por edad y sexo por Región

3) AMPARO: El 1° de julio de 2022, doña Antonia Paredes Haz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Además, la reclamante hizo...

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