Decisión Nº C5886-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777282701

Decisión Nº C5886-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC5886-18
Fecha15 Enero 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-42,Ley de Transparencia ART-33,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-44

DECISIÓN AMPARO ROL C5886-18

Entidad pública: Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani.

Requirente: Gabriela Sandoval Páez.

Ingreso Consejo: 27.11.2018.

En sesión ordinaria N° 960 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5886-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 18 de octubre de 2018, doña Gabriela Sandoval Páez ante el Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani, ingresó una presentación mediante la cual solicitó información estadística sobre la ley que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales. El órgano recurrido, el 30 del mismo mes, informó a la recurrente no ser competente para dar respuesta, por lo tanto, derivó el requerimiento hacia la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

2) Que, el 27 de noviembre de 2018, doña Gabriela Sandoval Páez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Regional de Arica, fundado que se otorgó respuesta negativa a su petición, por cuanto, "señalan que la información no es de su competencia, lo cual es falso, pues 30 hospitales del país han respondido favorablemente la información. Además, se trata de hospitales autogestionados, de administración autónoma" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de...

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