Decisión Nº C5875-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 788831581

Decisión Nº C5875-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia RT-21 N°5,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-20,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-9,Ley de Transparencia ART-1 TRANSITORIO
Fecha23 Abril 2019
Número de sentenciaC5875-18

DECISIÓN AMPARO ROL C5875-18

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Javier Morales Valdés

Ingreso Consejo: 27.11.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Armada de Chile, ordenando proporcionar la Hoja de Vida del funcionario que individualiza, correspondiente al año 2010, debiendo el órgano tarjar, en forma previa a la entrega de dicho antecedente, los datos personales de contexto contenidos en ésta -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN-, como también los referidos a datos sensibles y las sanciones prescritas o cumplidas.

Lo anterior, toda vez que se trata de información pública que obra en poder del órgano, acerca del desempeño funcionario, y a que no se acreditó que su entrega afecte la Seguridad de la Nación, los derechos de las personas, la vida privada ni el derecho a la honra de los funcionarios.

Se representa a la Armada de Chile su falta de colaboración en la tramitación del presente amparo, al no remitir bajo reserva a este Consejo para su análisis, la información reclamada.

Aplica criterio contenido en las decisiones rol C727-18, C1579-18, C1617-18, C1961-18, C2047-18 y C2048-18, entre otras.

Se rechaza el amparo respecto de la información de la hoja de vida correspondiente a los años 2011 a 2016, por su inexistencia.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C5875-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2018, don Javier Morales Valdés solicitó a la Armada de Chile, la siguiente información: "hoja de vida del ex Vicealmirante Osvaldo Schwarzenberg, solo los años 2010 a 2016".

2) RESPUESTA: El 27 de noviembre de 2018, la Armada de Chile respondió a dicho requerimiento de información, mediante Oficio O.T.A.I.P.A. Ordinario N° 12900/909, señalando en síntesis, que el funcionario aludido "ascendió al grado de Contraalmirante el año 2011, por lo que se informa a Ud., que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 inc. de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, los Oficiales al ascender a un grado de Oficial General no son calificados, no existiendo a partir del año de ascenso, Hojas de Vida ni registro de anotaciones vigentes".

No obstante lo anterior, respecto de la Hoja de Vida correspondiente al año 2010, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó la solicitud de información al tercero, quien con fecha 30 de octubre de 2018, se opuso a la entrega de la hoja consultada, indicando que dicho antecedente contiene información profesional, militar, personal y familiar, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, la ley N° 19.628 y el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

Asimismo, y no obstante lo anterior, el órgano informa que en los antecedentes solicitados se consignan hechos propios del servicio concerniente a la preparación y capacitación militar, que dice directa relación con el debido cumplimiento de las funciones, rol, misión y estándares en los que opera la Armada de Chile, invocando, al efecto, el artículo 101 de la Carta Fundamental, el artículo 255 y siguientes del Código de Justicia Militar, el artículo 21 N° 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley de Transparencia, el artículo 7 de la ley N° 19.628, el artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar y el artículo 34, letras a) y b) de la Ley N° 20.424.

3) AMPARO: El 27 de noviembre de 2018, don Javier Morales Valdés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E673, de fecha 18 de enero de 2019, confirió traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones, especialmente, respecto de: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a el tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, y los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que la oposición deducida ingresó ante el órgano que usted representa; (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5°) remita copia íntegra de la información solicitada sin tarjar, haciendo presente que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisión final del Consejo declara que la información es secreta o reservada tendrán este carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.

Posteriormente, por medio del oficio O.T.A.I.P.A. N° 12900/102, de 29 de enero de 2019, el órgano indicó que "venimos en solicitar se suspenda el plazo referido, y se nos reciba en audiencia secreta a efectos de dar cuenta sobre el requerimiento efectuado", lo que fue denegado por este Consejo, de conformidad a los motivos que se indican en el oficio N° 203, de fecha 1 de febrero de 2019, de esta Corporación. No obstante lo anterior, con fecha 4 de febrero de 2019, mediante oficio O.T.A.I.P.A. N° 12900/119, la Armada requirió ampliación del plazo para presentar sus descargos, lo que fue aceptado por este Consejo, mediante oficio N° E1511, de fecha 5 de febrero de 2019.

Mediante Oficio de O.T.A.I.P.A. SECRETO N° 12.900/148 de 12 de febrero de 2019, la Armada de Chile presentó sus descargos y observaciones, adjuntando documento anexo en el cual señala, en síntesis, que "el reclamante no cumple con los requisitos del Amparo que estableció el legislador en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley de Transparencia (...) El Sr. Morales sólo se limita a señalar de manera vaga, que la actitud de la Institución fue ‘Negativa’ por la oposición de un tercero, sin hacer una clara referencia a la infracción que se habría cometido", haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en la decisión del amparo rol C5037-18, y agregando que "el incumplimiento de lo prescrito en el artículo 24 de la Ley de Transparencia (...) deja a la Armada en una situación de desventaja frente al uso pleno a su derecho y garantía constitucional del derecho de defensa".

Asimismo, el órgano alega que el reclamante ha ingresado a lo menos 194 amparos, entre junio de 2018 y enero de 2019, que en su mayoría no se encontrarían justificados o fundamentados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, y señala que debiera tenerse presente lo dispuesto en el artículo 41, inciso , de la Ley N° 19.880, solicitando que "el Honorable Consejo pueda reflexionar sobre lo que significan las Hojas de Vida y la IMPORTANCIA de mantener su secreto o reserva, de manera de salvaguardar la jerarquía y disciplina en la institución, pilares fundamentales de la misma, cuyo detrimento significará necesariamente, desestabilizar a una institución cuyo fin principal es la seguridad y defensa nacional".

Acto seguido, reitera los argumentos expuestos por el tercero y detalla que, en el caso de las...

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