Decisión Nº C5867-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851822125

Decisión Nº C5867-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha29 Septiembre 2020
Número de sentenciaC5867-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C5867-20

Entidad pública: Municipalidad de Taltal.

Requirente: Jorge Pavletic Cordero.

Ingreso Consejo: 14.09.2020.

En sesión ordinaria N° 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5867-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 12 de agosto de 2020, don Jorge Pavletic Cordero ingresó ante la Municipalidad de Taltal la solicitud consignada con el código MU314T0001024, a través de la cual requirió: "se me entregue información certificada por Banco Estado del saldo de la cuenta corriente al cierre del mes de Julio en donde se administran los recursos del DAEM".

2) Que, con fecha 17 de agosto de 2020, la Municipalidad de Taltal por medio de Oficio N°1024, requiere al solicitante subsanar la presentación en orden a "que sea más específico en cuanto al número de la cuenta corriente que requiere para enviar información de acuerdo a su objetivo".

3) Que, con fecha 14 de septiembre de 2020, don Jorge Pavletic Cordero, dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Taltal, en síntesis, reclama por la improcedencia de la subsanación requerida por el municipio y debido a que aún no ha recibido respuesta. En particular, señaló que su solicitud cumple con el artículo 12 de la Ley de Transparencia, y es clara, por tanto, no es atendible que como solicitante tenga que entregar antecedentes previos como el tener conocimiento del número de la cuenta corriente en donde se administran los fondos o recursos del DAEM...

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