Decisión Nº C5859-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852958347

Decisión Nº C5859-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha27 Octubre 2020
Número de sentenciaC5859-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C5859-20

Entidad pública: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Requirente: Ninón Zalaquett.

Ingreso Consejo: 17.09.2020.

En sesión ordinaria N° 1139 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5859-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Ninón Zalaquett en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, fundado en que no recibió respuesta a su petición, referida a la identidad y cantidad de cuotas asignadas al área de manejo de recursos bentónicos y de recurso de algas, respecto del sindicato de pescadores de la caleta de Horcón y Ventanas, en los términos que indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió información que daría respuesta al requerimiento formulado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E17419, de 14 de octubre de 2020, este Consejo solicitó al reclamante que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa a la notificación postal, el oficio señalado en...

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