Decisión Nº C5858-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852958348

Decisión Nº C5858-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha27 Octubre 2020
Número de sentenciaC5858-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C5858-20

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Requirente: Ninón Zalaquett.

Ingreso Consejo: 17.09.2020.

En sesión ordinaria N° 1139 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5858-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 17 de septiembre de 2020, doña Ninón Zalaquett, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, fundado en que no ha recibido respuesta a su petición, mediante la cual, solicitó información relativa a la identidad y cantidad de cuotas asignadas al área de manejo de recursos bentónicos y de recurso de algas, respecto del sindicato de pescadores de la caleta de Horcón y Ventanas, en los términos que indica.

2) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad efectuado al presente amparo, no se advirtió la infracción alegada, por cuanto, el órgano reclamado otorgó respuesta al requerimiento, informando la derivación del mismo. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E17250, de 09 de octubre de 2020, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo. En el aludido oficio se advirtió expresamente a la parte recurrente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados precedentemente, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la...

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