Decisión Nº C5858-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255711

Decisión Nº C5858-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación)
Fecha26 Mayo 2020
Número de sentenciaC5858-19

DECISIÓN AMPARO ROL C5858-19

Entidad pública: Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).

Requirente: Mauricio Olavarría Gambi.

Ingreso Consejo: 15.08.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), teniendo por entregada, la información relativa a presentación efectuada ante grupo de estudios, para evaluar una solicitud de saldo autorizado, efectuado ante dicho órgano por el propio requirente.

A su vez, se ordena la entrega de información relativa al acta de sesión de grupo de estudios que se consulta. Lo anterior, por tratarse de información de carácter público, respecto de la cual el órgano reclamado no invocó causales de reserva o secreto que ponderar, ni acreditó su entrega al recurrente.

En el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5858-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2019, don Mauricio Olavarría Gambi solicitó a solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), hoy Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo -en adelante e indistintamente la Agencia o ANID, continuadora legal del primero, en virtud del artículo 3° transitorio de la ley N° 21.105-, en el contexto de la solicitud de extensión de plazo de rendición de los fondos de su proyecto FONDECYT 1160626, para poder financiar la edición de publicaciones, efectuar gastos de operación y realizar una estadía de investigación fuera del país:

"1. Presentación integra que hizo don Iván Muñoz, don Ricardo Vásquez, o quien corresponda, ante el grupo de estudios respectivo de Fondecyt, acerca del caso de utilización del saldo autorizado para una estadía de investigación en Holanda, la edición de un libro y pago de ayudantes más allá de Julio 2019 que hice acerca de los fondos no gastados del proyecto FONDECYT 1160626. Incluya, por favor, toda la documentación escrita, exposiciones orales, intercambio de correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, telegram y similares.

2. Deliberación del grupo de estudios correspondiente, indicando fecha de la deliberación, grupo de estudios en que se hizo la deliberación, opiniones de todos y cada uno de los participantes en la reunión y como se llegó a la consideración comunicada por don Iván Muñoz en email del 17 de julio. Incluya, por favor, toda la documentación escrita, exposiciones y comentarios orales, intercambio de correos electrónicos y similares, en que se hubieren expresado esas deliberaciones".

2) RESPUESTA: El 08 de agosto de 2018, mediante Minuta de Respuesta, el órgano accedió a la entrega de los antecedentes consultados, señalando que "El Sr. Olavarría se adjudica proyecto código 1160626 de una duración de 3 años con fecha de finalización 31 de marzo 2019. Antes de finalizar el último año de su proyecto, solicita un saldo autorizado, este se aprueba excepcionalmente por 4 meses hasta el 31 julio del 2019. El Sr. Olavarría solicita un segundo saldo autorizado para rendir gastos de actividades a realizar entre los meses de agosto y septiembre del 2019. FONDECYT rechaza esta segunda solicitud de saldo de autorizado. Los antecedentes solicitados por el Sr. Olavarría se adjuntan". En razón de lo antes informado, adjuntan correos electrónicos entre dos funcionarios y el recurrente, donde le informan el rechazo de su segunda solicitud.

3) AMPARO: El 15 de agosto de 2019, don Mauricio Olavarría Gambi dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta otorgada, no corresponde a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR