Decisión Nº C5857-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862677282

Decisión Nº C5857-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Justicia Militar ART-436 N°4,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-21 N°5
Fecha02 Febrero 2021
Número de sentenciaC5857-20

DECISIÓN AMPARO ROL C5857-20

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Sebastián Merino Fuentes

Ingreso Consejo: 17.09.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega del gasto total y unitario realizado en la compra de carros lanza aguas durante el 18 de octubre del año 2019 y el 24 de julio del 2020.

Lo anterior, por cuanto no se logró acreditar que la publicidad de dichos antecedentes, de carácter general, tenga la potencialidad suficiente para afectar en forma presente o probable, y con suficiente especificidad, el debido cumplimiento de las funciones del órgano o el orden público o la seguridad nacional, según lo alegado por el órgano recurrido.

Aplica criterio contenido en la decisión C2797-14, en que se resolvió la entrega del número de carros lanza aguas destinados a unas regiones en el periodo consultado, razonando que lo requerido "...es un dato numérico de vehículos, y no del personal que opera dichos vehículos, o que se despliega en terreno cuando son empleados, ya sea efectuando labores de seguridad de dichos carros o de coordinación con su funcionamiento, como tampoco se solicitaron las calles, cuadrantes, zonas, ni horarios en que fueron empleados, todos elementos adicionales que resultan necesarios para eventualmente constituir la afectación alegada por la reclamada".

Se rechaza, respecto al gasto total y unitario realizado en la compra de carros lanza gases, con las respectivas órdenes de compra, durante el mismo período, por inexistencia de la información pedida, sin que se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

Asimismo, se rechaza la entrega de las órdenes de compra de vehículos lanza aguas y transporte de personal blindado; por estimarse que forman parte de aquellas materias que el artículo 4364, del Código de Justicia Militar, pretende cautelar, por cuanto se refiere a datos que de ser entregados implicaría revelar antecedentes específicos de los vehículos consultados, lo cual conlleva un riesgo de afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile y a la seguridad de la Nación.

En sesión ordinaria N° 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5857-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2020, ingresó, por derivación desde la Subsecretaría del Interior, la solicitud de don Sebastián Merino Fuentes, quien requirió la siguiente información:

a) Gasto total realizado en la compra de carros lanza agua durante el período del 18 de octubre de 2019 al 24 de julio de 2020, además de especificar el costo unitario de los vehículos.

b) Gasto total realizado en la compra de carros lanza gases, durante el período indicado, además de especificar el costo unitario de los vehículos.

c) Órdenes de compra relacionadas con la compra de vehículos, lanza aguas, lanza gases y transporte de personal blindado durante el período indicado.

2) RESPUESTA: El 14 de septiembre de 2020, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información, mediante Resolución Exenta N° 409, de esa fecha, señalando, en síntesis, lo siguiente:

1. Durante el periodo consultado no se han adquiridos vehículos lanza gases.

2. En lo que respecta a la entrega de las órdenes de compra de los carros lanza agua y vehículos de transporte de personal blindado adquiridos por la Institución, junto con el costo total y unitario de los mismos, no es factible de entregar, ya que esta información posee el carácter de secreta, de acuerdo a las normas contenidas en el Código de Justicia Militar en relación con las que se citan en esta presentación.

3. Entregar documentación que contiene la cantidad, el detalle, el precio, las condiciones de pago, junto con otros datos de la operación comercial, implica revelar el dato numérico de los medios logísticos adquiridos por la Institución, y por ende, el costo total y unitario de los mismos, junto con la descripción específica de los vehículos consultados, lo cual conlleva un riesgo de afectación cierto, probable, y específico al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile y, en definitiva, a la seguridad pública.

4. En efecto, para asegurar el cumplimiento de las funciones que la Constitución Política y el Legislador entregan a Carabineros en pro de la comunidad, se requiere disponer de los recursos humanos, logísticos y de infraestructura óptima, lo cual posibilitará el desarrollo de las funciones operativas de orden y de seguridad que caracterizan a la Institución, concepto que desarrolla latamente.

5. A raíz de las graves alteraciones del orden público que se han suscitado en el país, acompañadas de manifestaciones de distinta índole, ha requerido de Carabineros, en el cumplimiento de su misión constitucional el despliegue operativo de personal y elementos logísticos, entre ellos de su parque vehicular regular, pero en especial aquel parque vehicular táctico destinado al control del orden público.

6. Al aplicar el test del daño, no resulta beneficioso en aras de un control social revelar los detalles de los procesos de compra de los carros lanza aguas y vehículos blindados durante el periodo solicitado, puesto que importa revelar parte de la flota vehicular...

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