Decisión Nº C5847-19 de Consejo de Transparencia de 28/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840787617

Decisión Nº C5847-19 de Consejo de Transparencia de 28/10/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente)
Número de sentenciaC5847-19
Fecha28 Octubre 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C5847-19

Entidad pública: Municipalidad de Estación Central.

Requirente: Pedro Francisco Zúñiga Rojas.

Ingreso Consejo: 14.08.2019.

En sesión ordinaria N° 1043 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5847-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de agosto de 2019, don Pedro Francisco Zúñiga Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Estación Central, fundado en que la respuesta entregada se encuentra incompleta, relativa al personal municipal. Al respectó indicó: "se entrega una parte y se aduce que las Corporaciones Municipales no están obligadas por ser entes no municipales".

2) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la parte recurrente acompañó copia de un correo electrónico de 12 de agosto de 2019, el cual habría sido remitido por parte de la Corporación Municipal de fomento al desarrollo económico y productivo de Estación Central, de forma posterior a la notificación de la respuesta; existiendo dudas respecto a si dicha comunicación formaba parte de la respuesta entregada por parte del municipio. En efecto, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E14050, de 02 de octubre de 2019, solicitar al reclamante subsanar su presentación, en el sentido de remitir copia íntegra de la respuesta proporcionada...

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