Decisión Nº C5836-19 de Consejo de Transparencia de 24/09/2019
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Fecha | 24 Septiembre 2019 |
Número de sentencia | C5836-19 |
Normativa aplicada | Constitución Política de la República ART-19 N°14 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5836-19
Entidad pública: Municipalidad de Maipú.
Requirente: María Elena Rioseco Zenteno.
Ingreso Consejo: 14.08.2019.
En sesión ordinaria N° 1033 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5836-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, el 01 de agosto de 2019, doña María Elena Rioseco Zenteno realizó una Solicitud de Acceso a la Información ante la Municipalidad de Maipú, donde requirió la emisión del Certificado de Antigüedad que indica.
2) Que, mediante respuesta notificada el 05 de agosto pasado, la Municipalidad de Maipú señaló a doña María Elena Rioseco Zenteno que no era posible entregar el certificado requerido, por cuanto no constituye una Solicitud de Información en los términos exigidos por la Ley de Transparencia.
3) Que, con fecha 14 de agosto de 2019, doña María Elena Rioseco Zenteno dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, el cual se tuvo por reconducido en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud.
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente, es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si el requerimiento que lo motivó constituye una solicitud de acceso a la información amparada por la Ley de Transparencia.
2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el...
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