Decisión Nº C5831-20 / C586... de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256353

Decisión Nº C5831-20 / C586... de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Número de sentenciaC5831-20 / C586...
Fecha05 Enero 2021

DECISIÓN AMPAROS ROLES C5831-20 y C5863-20

Entidad pública: Superintendencia de Salud

Requirente: Patricio Elías Sarquis

Ingreso Consejo: 16.09.2020

RESUMEN

Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Superintendencia de Salud, ordenando la entrega de la información solicitada, la que, en el caso del primer requerimiento, se refiere a una serie de antecedentes asociados a una certificación redactada y firmada por el Jefe del Subdepartamento de Resolución de Conflictos, Secretario del Tribunal, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en el expediente arbitral N° 10773-2018; mientras que, tratándose del segundo requerimiento, corresponde a los documentos donde consten determinadas habilitaciones para acceder al sistema computacional del expediente electrónico en cuestión, para redacción y firma electrónica de resoluciones, por parte de los funcionarios que indica, así como también, del documento que respalde quién y cuándo redactó, y quién firmó ocupando el dispositivo electrónico, clave y/o certificado del Secretario del Tribunal, las resoluciones que indica.

Lo anterior, por cuanto, se desestima la alegación del órgano referida a la inadmisibilidad de los amparos, toda vez que, las solicitudes fueron realizadas ante un órgano de la Administración del Estado y en materias de su competencia; rechazándose, a su vez, la verificación de la causal de reserva o secreto de afectación a las funciones del órgano, al no justificar que los antecedentes requeridos sean necesarios para su defensa jurídica y judicial en el recurso de queja enunciado, el cual, a la fecha de la presente decisión, se encuentra con sentencia que lo rechaza; y, por considerarse como no satisfecho el estándar definido para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C5831-20 y C5863-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 31 de julio de 2020 y 10 de agosto de 2020, don Patricio Elías Sarquis solicitó a la Superintendencia de Salud la siguiente información:

Solicitud AO006T0003940:

"1.-) Solicito se me entregue copia y/o impresión, según corresponda, de todo requerimiento, petición, instrucción, revisión, propuesta, orden, certificado, certificación, timbre, cargo, antecedente y/o solicitud en la forma que se haya dado, recibido o conste, electrónica o físicamente, en virtud del cual, don Osvaldo Varas Schuda, fue requerido, redactó y firmó con fecha 3 de abril de 2020, como Jefe del Subdepartamento de Resolución de Conflictos, Secretario del Tribunal, de la Intendencia De Fondos y Seguros Previsionales de Salud, certificando literalmente lo siguiente: "En Santiago, a 3 de abril de 2020, Certifico que en la bitácora de la tramitación electrónica de la causa Rol N° 10773- 2018, caratulada "Pedro Ramírez Ceballos con lsapre Cruz Blanca S.A.", consta que, con fecha 2 de septiembre de 2019, la Isapre presentó recurso de apelación de conformidad al artículo 119 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, el que fue agregado al expediente el día 17 de septiembre de 2019, confiriéndose traslado con esa misma fecha por parte del Superintendente de Salud". Y que con fecha 3 de abril de 2020, dicho certificado antes señalado, fue acompañado en escrito del 7 de abril de 2020, por parte del abogado de la misma Superintendencia de Salud, don Felipe Ubilla Zañartu, en los autos por recurso de queja, Ingreso Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, N° 14.327-2019.

En definitiva, por favor, entregar copia o impresión que acredite y respalde quién, cuándo, cómo, por qué medio, con qué antecedentes y en virtud de qué información se solicitó, se redactó y se firmó el certificado antes señalado.

2.-) A su vez, también solicito que, en relación al certificado del 3 de abril de 2020, antes señalado y firmado por don Osvaldo Varas Schuda, relativo a un escrito de apelación presentado por Isapre Cruz Blanca S.A. en el procedimiento arbitral seguido ante la Superintendencia de Salud, rol N° 10773-2018:

i.-) Se me entregue copia de toda normativa, instrucción, reglamentación y/o circular donde consta la existencia, reconocimiento, reglamentación y/o regulación de la denominada "bitácora de tramitación electrónica" para procesos arbitrales seguidos ante la Superintendencia de Salud, regulados en los títulos IV y V del Capítulo V del Compendio de Normas Administrativas en Materias de Procedimiento, de la misma Superintendencia, y donde conste la explicación de las distintas gestiones o etapas que corresponde llenar con motivo del ingreso de un escrito y sus trámites posteriores, precisando y respaldando, quién o quiénes son los funcionarios o funcionarias que tienen acceso al llenado de ésta y cuándo lo han efectivamente realizado dicho acceso y/o registro, todo en relación únicamente al proceso arbitral rol N° 10773-2018, indicando nombres completos, cargo y funciones en la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y/o en la Superintendencia de Salud;

ii.-) Se me entregue copia íntegra de la bitácora de la tramitación electrónica de la causa Rol N° 10773-2018 y se me indique, quién es el o los funcionarios o funcionarias responsables del llenado y mantención fidedigno de ésta y para quiénes y con qué fines se lleva o administra.

iii.-) Se me entregue copia auténtica del escrito de apelación interpuesto por Isapre Cruz Blanca S.A., con el cargo, timbre o estampado que acredite en forma fidedigna la fecha, hora y forma de presentación del escrito de apelación e impresión del formulario de antecedentes adicionales que se genera automáticamente con la presentación de todo escrito electrónico en el procedimiento arbitral, de haberse presentado por esa vía, con su número de antecedente, fecha y hora, motivo y parte que realiza la presentación, conforme a lo establecido en los Títulos IV y V, del Capítulo V, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimiento, de la Superintendencia de Salud, y según consta en todos los escritos presentados por parte del demandante don Pedro Felipe Ramírez Ceballos. En caso de no existir copia del escrito con cargo, timbre o estampado y tampoco un formulario de antecedentes adicionales requeridos, solicito se explique fundadamente, por qué no se tiene o no se acompaña lo anterior y en virtud de qué información, certificación o hecho fidedigno se certificó una fecha de presentación de escrito pese a haber sido incorporado al expediente el 17 de septiembre de 2019.

iv.-) Se me entregue copia o impresión de todo documento, antecedente, comunicación y/o información en virtud de la cual se acredite respecto al escrito de apelación en cuestión presentado por Isapre Cruz Blanca S.A.: quién, cuándo y por qué medios lo recibió, precisando su nombre completo, cargo y función que desempeña en la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud o en la Superintendencia de Salud; por qué fue agregado al expediente el 17 de septiembre de 2019; qué pasó con dicho escrito de apelación y qué funcionarios o funcionarias tuvieron a cargo la tramitación y resolución de esta apelación y que gestiones, emails, memorándum, propuestas, revisiones, resoluciones y/o comunicaciones tuvieron, enviaron, recibieron, redactaron y/o firmaron desde su presentación o ingreso hasta su resolución mediante sentencia del 25 de octubre de 2019; y, que funcionarios lo tuvieron o accedieron a este expediente arbitral, precisando cómo consta ello, a través de qué medios o programas, las fechas, días de uso o acceso, sus nombres completos, cargo y funciones, qué gestiones, comentarios, emails, memos, documentos, correos, borradores, sentencias y/o documentos recibieron, enviaron, redactaron y/o firmaron en relación a la apelación presentada por Isapre Cruz Blanca S.A. en el expediente arbitral N° 10.773-2018 entre el 12 de septiembre de 2019 y el 25 de octubre de 2019".

Solicitud AO006T0003970:

"1) En relación al expediente arbitral N° 10773-2018, solicito se me entregue copia o transcripción fiel de la resolución, instrucción, normativa, delegación, documento o instrumento donde consta la habilitación para acceder al sistema computacional del expediente electrónico para redacción de resoluciones y firmar electrónicamente resoluciones en este procedimiento arbitral que corresponden a don Patricio Fernández Pérez, como...

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