Decisión Nº C5824-19 de Consejo de Transparencia de 24/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 835118981

Decisión Nº C5824-19 de Consejo de Transparencia de 24/09/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51
Número de sentenciaC5824-19
Fecha24 Septiembre 2019

DECISIÓN RECLAMO ROL C5824-19

Entidad reclamada: Municipalidad de La Pintana.

Requirente: Fabián González Araya.

Ingreso Consejo: 14.08.2019.

En sesión ordinaria N° 1033 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5824-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de agosto de 2019, don Fabián González Araya dedujo un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Municipalidad de La Pintana, a través del cual reclama por no recibir respuesta a su denuncia realizada ante Contraloría General de la República en contra de la referida Municipalidad, por el abandono del sector que indica, cuya sede social, plaza, multicanchas, calles, entre otros, se encuentran en mal estado. En específico indica que "la Municipalidad de La Pintana no responde a reclamo que interpuse en la Contraloría, siendo que la CGR les indicó plazo de 15 días".

2) Que, en relación a lo anterior, el reclamante adjuntó copia del Oficio N° 8107, de 17 de junio de 2019, emitido por la Contraloría Regional Metropolitana, dirigido a la Municipalidad de La Pintana, donde entre otros, señala que esta, deberá informar a dicho organismo fiscalizador en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación del referido oficio, acerca de la respuesta que se otorgue al peticionario.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra B i), 6°, 50 y siguientes de su...

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