Decisión Nº C5820-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020
Juez | Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Número de sentencia | C5820-20 |
Fecha | 29 Diciembre 2020 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5820-20
Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública
Requirente: Gloria Maira Vargas
Ingreso Consejo: 16.09.2020
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referida a la entrega de información estadística -desagregada por causal, tramos de edad, región y decisión de continuar o interrumpir el embarazo- sobre la constitución de la Ley N° 21.030, que regula la despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en 3 causales.
Lo anterior, por cuanto la información solicitada no obra en poder de la reclamada, tras haberse informado la inexistencia de antecedentes adicionales a los ya proporcionados; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.
En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5820-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de junio de 2020, doña Gloria Maira Vargas solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública -en adelante indistintamente la Subsecretaría- la siguiente información: «Interrupción del embarazo en tres causales:
1.1) Casos en los que se ha constituido una causal en el marco de la Ley N° 21.030, entre el 1 enero y el 31 de marzo de 2020; y
1.2) Casos en los que se ha constituido una...
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